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BODAS CIVILES CON NOTARIO

Procedimiento para casarse por el juzgado

La ley española ordena que el matrimonio civil se celebre en una institución pública como el ayuntamiento o el juzgado que les toque a los contrayentes según su domicilio, ya que se considera un acto en el que se contraen compromisos legales. De hecho, casarse por lo civil implica cumplir con el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Si alguno de los contrayentes reside en otro lugar diferente: la ratificación y la audiencia reservada se pueden hacer en el Registro Civil español, por medio de poder especial o en el Registro Civil de donde viven, tal y como dice el artículo 246 del Reglamento del Registro Civil.

Además, debes saber que:

  • Las personas encargadas de oficiar la ceremonia son el juez o la jueza de paz si se hace a través del juzgado, alcalde, alcaldesa o cualquier concejal, si se hace en el ayuntamiento y notario si se realiza en notaría.
  • Es gratuito hacer la apertura y tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil.
  • En ambos lugares, los testigos son necesarios porque tienen que dar fe de que ninguno de los contrayentes se casa en contra de su voluntad.

Una vez se tramita toda la documentación enumerada anteriormente hay que seguir los siguientes pasos, según el lugar en el que se decida llevar a cabo la unión.

▪ Casarse por el Ayuntamiento

Los interesados o el Registro Civil tienen que trasladar la solicitud de celebración en el Ayuntamiento que les toque. Allí, también tendrán que abonar la tasa establecida por la celebración. Una vez realizado el pago, habrá que poner fecha oficial a la celebración. A veces, dependiendo del Ayuntamiento, el Alcalde o algún concejal, pueden desplazarse al lugar de la celebración para perfeccionar el acto allí, y así hacer coincidir la ceremonia con el convite, pero no siempre es así, es más, depende de la buena voluntad y la predisposición de dichos funcionarios.

También habrá que presentar la solicitud del Registro Civil y el documento nacional de identidad de los padrinos y de los testigos con quince días de antelación como máximo al día de la celebración del matrimonio.

▪ Casarse por el Juzgado

En primer lugar, hay que solicitar un impreso en el Juzgado de lo Civil o en el de Primera Instancia del lugar de matrimonio y rellenarlo. También habrá que pedir cita para presentar la documentación y que la juez o el juez autorice el matrimonio. Ese impreso, la documentación que se había presentado en el Registro Civil y una declaración jurada del estado civil de los contrayentes se tendrá que presentar en la fecha establecida. El día de la celebración del matrimonio, los testigos tendrán que presentar su documentación.

▪ Casarse ante Notario

Desde el pasado 30 de junio de 2017 también está la opción de casarse ante notario, en la Notaría que elijas pagando los honorarios correspondientes. Si quieres casarte por lo civil rápido esta es la mejor opción respecto a la tramitación que te pueden ofrecer en el Registro Civil.

Esto no quita que lleve un tiempo, puesto que no es una simple firma en un papel, así como mucha gente cree. Uno de los requisitos es que el notario tiene que ser competente para actuar en el lugar en el que se celebra la boda. Esto quiere decir que, si sois de Valencia, no os puede casar un notario de Sevilla, sino que tiene que ser de vuestro propio municipio.

¿Cuánto tiempo se tarda en hacer todos los trámites? Realmente, no hay un plazo definido para los trámites matrimoniales que este fijado por la ley. Siempre dependerá de la disponibilidad del Registro Civil, la documentación de los contribuyentes y de la necesidad o no de publicar edictos.

Normalmente, este plazo es aproximadamente de 30 y 50 días. Sin embargo, en una Notaría es todo más rápido porque trabajan de lunes a viernes, por la mañana y por la tarde.

Si optas por la opción del NOTARIO, tendrás que incoar el expediente en el registro civil o el ayuntamiento de tu localidad, y una vez en marcha, pedir el traslado a la notaría de tu municipio que elijas y asegurarte que tenga competencia matrimonial.

El coste puede oscilar entre 150€ y 200€, y el acto se realiza en la propia notaría, fijando fecha según calendario del notario, ante dos testigos vuestros (en un acto íntimo y personal)

 

NUESTRA RECOMENDACIÓN:

 

Notaría + oficiante civil:  Perfecciona el acto en la notaría antes del día de la boda (cuando os venga mejor), y contrata a uno de nuestros oficiantes, maestros de ceremonia, expertos en bodas civiles, para que , prepare un acto emotivo, original y diferente, que coincida con el día de la celebración, con música y participación de tus invitados (nosotros os lo organizamos todo). 

 

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